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IVA. Gestión y control del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

11/01/10

A) Régimen de acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios:

Los obligados tributarios deben solicitar, mediante la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036), la inclusión o la baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

La solicitud de inclusión deberá presentarse antes del inicio de las correspondientes actividades o de la realización de las operaciones.

El Registro de Operadores Intracomunitarios, que forma parte del Censo de Empresarios, profesionales y Retenedores, está formado por las siguientes personas o entidades:

    - Personas o entidades que tienen atribuido el NIF regulado a efectos del IVA, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto.

    - Sujetos pasivos del IVA que vayan a ser destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización a efectos de aquél se determine efectivamente en función de cuál sea el Estado que haya atribuido al adquirente el NIF con el que se haya realizado la operación.

    - Personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley del IVA, cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto.

En tal caso, la inclusión en dicho Registro determinará la asignación a la persona o entidad solicitante del NIF regulado a efectos del IVA.A efectos del IVA, las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias deberán anteponer al NIF el prefijo ES. Dicho número se asignará cuando se solicite por el interesado el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Podrá denegarse su asignación en los supuestos contemplados los artículos 24.1 y 146.1.b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Asimismo, se podrá denegar la inclusión en dicho Registro cuando concurran las siguientes circunstancias en el momento de la solicitud de inclusión:

    a) Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate la inexistencia de la actividad económica o del objeto social declarado o de su desarrollo en el domicilio comunicado, o que en el domicilio fiscal no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los negocios.

    b) Cuando el obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.

    c) Cuando se constate la posible intervención del obligado tributario en operaciones de comercio exterior o intracomunitario, de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el IVA.B) Actuaciones y procedimientos de comprobación censal del Registro de Operadores Intracomunitarios. Por los mismos motivos antes indicados para denegar la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios se podrá acordar la baja cautelar en dicho Registro de los obligados tributarios ya inscritos.

La baja cautelar se convertirá en definitiva cuando se efectúe la rectificación censal del obligado tributario, ya sea mediante un procedimiento de rectificación censal, ya mediante la rectificación de oficio de la situación censal del obligado tributario sin necesidad de instruir un procedimiento de rectificación censal, en los supuestos expresamente contemplados en el artículo 146 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

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