
- Los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,04 euros110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 202, 213, 214, 215, 216, 300, 311, 370 y 371 podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de los mismos la domiciliación bancaria en los plazos señalados en la ORDEN EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
durante el año natural anterior y que efectúen la presentación telemática de los modelos - Se amplía de 1 a 4 años el período para presentar por vía telemática a través de Internet, las declaraciones en las que sus normas reguladoras recojan la imposibilidad de presentar las mismas por Internet cuando hubiera transcurrido más de 1 año a contar desde el inicio de su correspondiente plazo de presentación. Esta ampliación será aplicable por vez primera a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2004.
Las declaraciones correspondientes al ejercicio 2005 podrán presentarse por vía telemática por teleproceso cuando no hayan transcurrido más de 4 años desde la finalización del plazo reglamentario de presentación de cada declaración.
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