13/05/08

Sanciones y R.C.Penal por accidentes de trabajo

Construction Brasilia II

Las sanciones en materia de responsabilidad civil penal son sanciones económicas que se derivan de Actas de Inspección de Trabajo que se producen cuando existe una investigación del accidente por parte de la propia Inspección o bien por la comprobación por parte de la inspección de trabajo en visita rutinaria. Si de la investigación se derivan unos hechos probados que suponen un incumplimiento de la normativa sustantiva, se propondrá una sanción económica, que se graduará en función de la gravedad de dicho incumplimiento y otra serie de factores, y que puede ir desde los 30,05€ de una infracción leve en su grado mínimo en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 601.012,10 € de una infracción muy grave en la misma materia.

Pero, si además se determina que ha existido una falta de medidas de seguridad en del accidente y que de haberse implementado estas, el accidente no se hubiera producido, el Inspector de Trabajo propondrá un recargo de prestaciones, que puede ir del 30 al 50%.

Abundando en el tema del recargo, y para no dar lugar a errores, puede oscilar entre un 30 y 50% del importe que el trabajador perciba durante su situación de incapacidad temporal y/o de los importes que se deriven de la calificación de una incapacidad permanente. Dicha información simplificada y resumida dado que para su cálculo real es necesario la participación de un Actuario. Pero lo que tiene que quedar claro que también se trata de un importe excesivo sin contar con el recargo que no es asegurable, y del que se hará cargo la empresa directamente.