
La deducción por alquiler a partir de 2007, ha llegado a ser únicamente una deducción autonómica.
Eso quiere decir que la Comunidad Autónoma que no concede esta deducción, lo hace en beneficio de otras deducciones por otros conceptos..
En las páginas 435 a 502 del manual que publica la agencia tributaria se recoge:
a) El importe de dichas deducciones para cada Comunidad Autónoma.
b) Las condiciones necesarias para poder acogerse a ellas.
Ahora el porcentaje general está fijado en el 15% (con o sin financiación ajena), sin ningún incremento en los dos primeros años, salvo que la normativa autonómica mejore dicha deducción.
No obstante, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena, podrán aplicar compensaciones fiscales que se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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