21/05/08

Novedades en el despido improcedente

Como consecuencia de la Desaceleracion o crísis principalmente en el sector de la construcción. Suelen producirse bastantes despidos en las empresas y mobbing laboral o acoso moral para conseguir ahorro económico del despido improcedente.

En el caso de que se produzca el despido improcedente la empresa debe realizar la consignación judicial y la limitación de salarios de trámite. "Cuando se realiza un despido disciplinario y se reconoce la improcedencia del mismo, existe la posibilidad de limitar los salarios de trámite siempre y cuando se consigne el importe de la indemnización dentro de las 48 horas siguientes al despido. (Art.56.2 ET)"

En la práctica, existen una serie de dudas, pues jurisprudencialmente se había entendido que esta limitación de los salarios de trámite sólo operaba en el supuesto que hubiera depósito judicial de la indemnización en el juzgado de lo social correspondiente.

Ahora, nuestro Tribunal Supremo en una reciente sentencia nos aclara este aspecto, y nos informa que no será necesaria dicha consignación cuando el empleado acepte la indemnización e incorpore su importe en metálico a su patrimonio personal, no siendo válido para ello la transferencia bancaria.

Esta aclaración realizada por nuestro Tribunal Supremo es importante, pues es relativamente común encontrarnos con reclamaciones contra el despido una vez aceptada la indemnización y habiéndose aceptado también el importe en efectivo de la misma, y en esos casos nos podíamos encontrar con alguna sentencia favorable a las pretensiones del trabajador que nos condenara al pago de los salarios de trámite (Siendo un importante problema para las empresas que tratan de realizar un despido).