

Según lo dispuesto en las medidas para estímulo para la economía, se ha publicado por el Consejo de Ministros la agilización en los trámites de devolución del IVA. Actualmente, las empresas que tienen IVA pagado en exceso, no tienen más remedio que esperar al cierre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA. A partir de la solicitud, que corresponde con la presentación del modelo 390, es decir el 30 de enero del ejercicio siguiente, la AEAT tiene un plazo de seis meses para tramitar dicha devolución. Si ese plazo se excede, que puede ocurrir multitud de factores, la Administración liquidará los correspondientes intereses de demora que transcurran hasta la fecha efectiva de la devolución.
No obstante, se nos adelanta mediante la campaña informativa que “se podrá solicitar la devolución mensual o trimestral del IVA si este presenta saldo a favor de la empresa”. Dicha ley aún está pendiente de aprobación y publicación, pero inicialmente es una medida que ayudará a gestionar la tesorería de muchas empresas.
Aunque en el colectivo hay bastantes reservas sobre la misma, porque con la agencia tributaria en devoluciones de tributos, es normalmente lenta con el procedimiento actual, hoy en día, son determinantes los siguientes factores:
La agencia tributaria no realiza el pago de las devoluciones de IVA sin cruce de datos. En primer lugar, si los importes son relativamente elevados, o somete la devolución a un procedimiento de comprobación limitada, o directamente inspecciona la devolución.
Estos dos procedimientos, no tiene sentido llevarlos a cabo en el transcurso del ejercicio, porque de entrada no existen unos libros oficiales de IVA, y además entorpecerá sustancialmente el desarrollo administrativo de la empresa durante el ejercicio en curso. ¿Imaginais que tuvieraís que dejar en la Agencia Tributaria las facturas recibidas del ejercicio en curso?
¿Que pretende la agencia? Principalmente que a partir del año que viene, las empresas que tengan que presentar declaraciones de IVA o del Impuesto de Sociedades, tengan la obligación de informar a Hacienda trimestralmente de las operaciones anotadas en los libros de IVA, según recoge el Art. 36 del RD 1107/2007. En definitiva, esta medida va a provocar que se mecanice más y mejor todos nuestros procedimientos de gestión. Y sin olvidar que la mayoría de declaración con devolución de impuestos superior a importes considerables estarán sujetos a inspección y cruce de datos.
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