
Más allá de especulaciones sobre el enfriamiento económico y la necesidad y lo acertado o no de las medidas tomadas por el Gobierno para hacerle frente, el hecho relevante al que vamos a referirnos en este comentario de SuperContable es la aprobación de un Decreto Ley que va a dar como resultado, entre otros, la introducción de algunas novedades y modificaciones en el entorno fiscal para los sujetos pasivos del IRPF y del IS, es decir, para las familias y las empresas, de ahí la gran importancia que este hecho adquiere al afectar, ya sea directa o indirectamente, a prácticamente la totalidad de los ciudadanos de a pie.
El citado Decreto Ley incluye un paquete de medidas económicas que han sido consideradas necesarias para paliar los efectos negativos debidos, por un lado, a factores externos, como las turbulencias en los mercados financieros internacionales, la subida del precio del crudo y la desaceleración en el motor de USA; y por otro, a factores internos como el repunte de la inflación y la crisis en el sector de la construcción de viviendas.
Pero el propósito de este artículo no es centrarnos en el análisis económico y sí en las implicaciones fiscales que atañen a familias y empresas, o lo que es lo mismo, a casi todo el mundo. Así que vayamos por partes.
En primer lugar, y para facilitar la adaptación al nuevo plan contable, se alarga el plazo para realizar el pago fraccionado de Abril de 2008 hasta el 5 de Mayo del mismo año para todos los sujetos pasivos del IS, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente en territorio Español, y del IRPF que calculan los rendimientos de sus actividades económicas mediante el método de estimación directa.
A continuación, haremos referencia a algo que mucha gente se pregunta : ¿Qué ocurre con los 400 euros? ¿Cómo me afecta este hecho a la hora de presentar mi declaración de IRPF? La respuesta es sencilla, esos 400 euros consisten en una deducción anual en la cuota líquida total por ese mismo importe y con carácter inmediato, siendo reseñable el hecho de que el coste de la aplicación de esta medida es asumido íntegramente por el Estado, o lo que es lo mismo, a las Comunidades Autónomas no les cuesta un euro. Cabe señalar que esta medida sólo afectará a las rentas generadas durante el ejercicio fiscal 2008, y en ningún caso lo hará con carácter retroactivo a las generadas durante el 2007. Los beneficiarios serán tanto los asalariados como los pensionistas y los autónomos. Con relación a los asalariados y pensionistas, la medida comenzará a aplicarse en las nóminas del mes de Junio, con una rebaja de las retenciones de 200 euros, y a partir de Julio, reduciéndose las retenciones cada mes en las nóminas de asalariados y pensionistas en otros 200 euros, y en su caso, en la cantidad no reducida en Junio. En cuanto a los autónomos que realicen pagos fraccionados, se aplicarán la deducción cuando ingresen dichos pagos; en caso de que no los hagan, se aplicarán la deducción cuando realicen la declaración de IRPF.
Y para el Impuestos de Sociedades modelo 202 ¿Qúe ha cambiado?
Por último, en lo que se refiere a las retenciones e ingresos a cuenta, debido al escaso plazo de adaptación de las cuentas de las empresas a la nueva normativa contable, dependerán de las retribuciones variables previsibles, que serán, bien las del ejercicio pasado, bien las del actual si se prevé la posibilidad de que éstas sean inferiores.
En el ámbito del IS, en el año 2007 se llevó a cabo una reforma de la Ley Mercantil con el objeto de armonizar contablemente la problemática española, adaptándola a las directrices marcadas por la Unión Europea, dando lugar a la actual reforma contable. Según ésta, en el asiento de apertura del ejercicio 2008, los ajustes por las diferencias surgidas como consecuencia de la aplicación del nuevo plan contable, tendrán como contrapartida, con carácter general, las cuentas de reservas. Este hecho modifica sustancialmente la configuración de la base imponible del ejercicio 2008, y teniendo en cuenta además el escaso plazo transcurrido desde que entró en vigor la nueva norma contable, 1 de Enero de 2008, hasta el momento en el que se produce la obligación de hacer frente al primero de los pagos fraccionados, 1 de Abril del mismo año (aunque este plazo ha sido ampliado hasta el 5 de Mayo, como hemos visto antes), resulta adecuado posponer los efectos fiscales de dichos ajustes, de forma que éstos no afecten en nada a la determinación de los pagos fraccionados. Por ello, el Real Decreto Ley 2 / 2008 establece dos alternativas para el obligado tributario a la hora de establecer la cuantía de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2008:
1) Utilizar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior declarado.
2) Utilizar la parte de base imponible obtenida en los 3, 9 y 11 primeros meses del año 2008, sin incluir en este caso los efectos fiscales provocados por los ajustes realizados como consecuencia de la aplicación del nuevo plan contable.
En síntesis: en primer lugar, prórroga del plazo para presentar los primeros pagos fraccionados hasta el 5 de Mayo; en segundo lugar, aumento de la renta disponible de las familias en 400 euros a través de rebajas en las retenciones de nóminas de asalariados y pensionistas a partir de Junio y Julio, y para los autónomos cuando realicen pagos fraccionados o en su defecto, cuando hagan la declaración de IRPF; y finalmente, mayor flexibilidad en la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2008. Estas serán las principales novedades en el escenario fiscal de este año en lo que al IRPF e IS se refiere.
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